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ANUNCIO de la Dirección General de Política Lingüístic,a de contestación a las alegaciones presentadas dentro del trámite de información pública del proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en la que están comprendidos el Instituto de l´aragonés y el Institut del català d´Aragó.

Publicado el 14/08/2017 (Nº 155)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Anuncio de la Dirección General de Política Lingüística, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2017, se sometió a información pública, por el plazo de un mes, el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en la que están comprendidos el Instituto de l´aragonés

Institut del català d´Aragó

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos de que cuantos estuvieran interesados, personas físicas o jurídicas, puedan formular las alegaciones que estimasen oportunas.

El mencionado proyecto se pudo consultar y obtener copia del mismo en días hábiles en las dependencias de la Dirección General de Política Lingüística situadas en la avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza. Igualmente, el proyecto estuvo disponible para su consulta en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

Dentro del plazo legal establecido para formular alegaciones, se recibieron diversos escritos, entre ellos una misma alegación presentada por una pluralidad de personas.

De acuerdo con el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, sin perjuicio de que la comparecencia en este trámite no les otorga, por si misma, la condición de interesados.

Asimismo, el artículo 45, de la citada ley dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Y añade que, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes. Hay que tener en cuenta además el Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 13 de septiembre de 2011, así como el criterio general de economía de procedimiento.

Se considera preferible y adecuado dar respuesta a través del "Boletín Oficial de Aragón", no sólo por tener que atender una pluralidad de escritos, sino por el hecho de que muchos de ellos adolecen de diversos defectos, tales como direcciones postales incompletas y/o ilegibles. A ello hay que añadir una alegación presentada con un defecto de forma que se responde también mediante este medio, sin perjuicio de que se subsane el referido defecto por el alegante.

Conforme a lo anterior, se procede a dar respuesta razonada y motivada jurídicamente a los escritos de alegaciones formuladas al proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en la que están comprendidos el Instituto de l´aragonés

Institut del català d´Aragó.

Por consiguiente se responde en los siguientes términos:

Primero.- Respecto de la alegación contraria a la denominación de "catalán de Aragón" formulada por una pluralidad de personas.

Dicha alegación, solicita, en primer lugar que, entre las competencias primordiales de la academia e institutos se fije la de "estudiar, preservar, conservar y sobre todo proteger las raíces de las lenguas que se hablan en Aragón".

A este respecto, hay que señalar que, el presente proyecto de decreto, se refiere exclusivamente a la aprobación de los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento; no así sus competencias, las cuales ya fueron establecidas por el artículo 7.2 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los siguientes términos:

"Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social".

Del mismo modo, se solicita que quienes integren los institutos sean personas objetivas que estudien " todas las variedades lingüísticas de nuestra tierra Aragón"

Así, el artículo 7.3 de la mencionada Ley determina que:

"La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón".

Finalmente, se solicita que " en ningún caso se le asigne la nomenclatura `catalán´ a la variedad de lenguas que existe en nuestro territorio"

chapurriau

La denominación de "catalán de Aragón" para la lengua hablada en las comarcas orientales de nuestra Comunidad Autónoma es, precisamente, la que viene recogida en el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, cuyo tenor literal es el siguiente:

"El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón".

La referencia al "catalán" no solo es jurídica sino que es también la que viene recogida en todos los textos científicos de la romanística europea, así como en los atlas lingüísticos y en los documentos del Comité de Expertos y del Comité de Ministros del Consejo de Europa dimanantes de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada esta última por España, mediante instrumento de 2 de febrero de 2001, y que pueden consultarse en la página web del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:

omica/participacion-ccaa-eu/consejo_europa_y_ocde/mpt_consejo_europa.html, en la que se dice textualmente:

En el caso de España, tiene especial importancia la Declaración que se hace con motivo de la ratificación de la Carta, y que se incluye en los primeros párrafos del instrumento de Ratificación, en la que se precisa el ámbito de aplicación en el que se diferencian dos niveles de protección diferentes:

1. Las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Illes Balears, Galicia, Comunitat Valenciana y Navarra.

2. Las lenguas regionales o minoritarias que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan:

- Bable o asturiano y gallego, en Asturias.

- Aragonés y catalán, en Aragón.

- Gallego, en Castilla y León.

Por el contrario, la denominación de "chapurriau" como una lengua, no aparece citada en ningún texto ni jurídico ni científico. A este respecto conviene recordar que la Real Academia Española, define "chapurrear" como:

"Hablar una lengua con dificultad y cometiendo errores".

Se rechazan, por tanto, las alegaciones presentadas.

Segundo.- Respecto de la alegación contraria a la constitución de la Academia Aragonesa de la Lengua formulada por el Estudio de Filología Aragonesa.

Con fecha de 26 de junio de 2017, la asociación "Estudio de Filología Aragonesa" presentó alegaciones a este proyecto de decreto dentro de plazo. Sin embargo, dichas alegaciones adolecen de un defecto de forma, que constituye un requisito esencial de admisibilidad, pues el escrito no está firmado, condición exigida por el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la mencionada entidad se le requirió de subsanación en el domicilio que constaba en su solicitud, informándosele asimismo del envío al correo electrónico designado por el propio compareciente. El envío fue devuelto por el servicio de correos, informándose a este centro gestor por un representante de la asociación, a través del referido correo electrónico, del cambio de dirección de la entidad, a la que se remitió nuevamente el requerimiento. Sin perjuicio de que se subsane el defecto y por economía y agilidad del procedimiento, se contesta de forma razonada esta alegación en la que, básicamente, el compareciente se opone a la constitución de la Academia Aragonesa de la Lengua solicitando la retirada del proyecto de decreto mediante el cual se aprueban los estatutos de dicha Academia.

Aceptar tal pretensión supondría incumplir el precepto legal contenido en el artículo 7.4 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que establece que el Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.

El alegante argumenta que el presente proyecto está " retorciendo el espíruto (sic) y la letra de Ley 3/2013

Presupone el alegante que tal "retorcimiento" procede de la previsión de establecer dos institutos (uno para el catalán de Aragón y otro para el aragonés) lo que en realidad no es sino un fórmula para poder fijar, efectivamente, la organización y funcionamiento de la academia, tal y como prescribe la Ley, individualizando cada una de las lenguas propias de Aragón, en lugar de subsumirlas en una sola lengua.

Se opone, además, el compareciente a que la Universidad de Zaragoza esté representada en la futura Academia, por tratarse de una extralimitación de lo prescrito por la Ley. Sin embargo nada impide que la institución científica más representativa de Aragón pueda designar miembros, aparte de los diez primeros que se fijan en la Disposición Transitoria Única de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, toda vez que el artículo 7.4 de la misma establece que " El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que fijará su composición

Zaragoza, 25 de julio de 2017.- El Director General de Política Lingüística, José Ignacio López Susín.